TRADUCIDO DE LA VERSION ORIGINAL DE LA IANA:

LINK DE VERSION ORIGINAL EN INGLES: http://www.iana.org/reports/2009/co-report-24nov2009.html

Nueva delegación del dominio. CO que representa a Colombia. SAS CO Internet

La ICANN ha recibido una solicitud para redelegate el dominio. CO, un dominio de código de país de nivel superior que representa Colombia, para. SAS CO Internet. Personal de la ICANN han evaluado la solicitud, y proporcionar este informe para la Junta Directiva de la ICANN a considerar.

La información de hechos

País

El "CO" en el código ISO 3166-1 es diseñado para su uso para representar a Colombia, un país situado en América del Sur con una población de aproximadamente 45 millones de personas.

Cronología de los acontecimientos

De conformidad con la práctica de delegar IANA códigos ISO 3166-1 como dominios de código de país de nivel superior, el archivo. CO dominio de nivel superior se delegó inicialmente el 24 de diciembre de 1991 a la Universidad de los Andes ("la Universidad").

En algún momento alrededor de 2001, la Universidad explorado la explotación del dominio con fines comerciales, como es considerar como una de-facto de dominio genéricos de primer nivel como. COM dirigida a nivel mundial para su uso por las empresas. En respuesta a estos esfuerzos, algunas acciones legales y la actividad se tomó para evitar esto, y el Ministro de Comunicaciones de la Universidad escribió pidiéndoles que no seguir adelante con este curso de acción.

La Universidad escribió a la ICANN que ha negado los cargos formulados por el Gobierno de Colombia, y que considera que hay cuestiones que aún deben resolverse. Por el momento se consideraba en su derecho de proceder y que "la Universidad tiene la intención de proceder al nombramiento de un [subcontratación] operador de registro y la comercialización de los. CO TLD".

El 11 de diciembre de 2001, radicación 1376 del Consejo de Estado se le preguntó por el Ministro de Comunicaciones a considerar el carácter público del dominio. CO, si se trata de un tema intrínsecamente vinculado con las telecomunicaciones, y "donde los recursos provenientes de su explotación debe go ". En el debate se señaló la tutela de. CO se concedió a la Universidad bajo los auspicios de IANA y ICANN. Ella informó a la reunión que la Universidad tenía planes para desarrollar un proceso de licitación para buscar un operador internacional del dominio, a la transición en un dominio que "ya no exclusivamente se utilizará para identificar Colombia y se convertiría en un [dominio genérico como un sinónimo de la compañía] "."

En la reunión se examinó si "los reglamentos de los órganos de coordinación privada y extranjera de Internet prevalecerá" con respecto a la gestión del. CO, y concluyó que "los reglamentos no pueden prevalecer sobre el ordenamiento jurídico nacional."

La reunión concluyó que el dominio. CO es de interés público, intrínsecamente relacionados con las comunicaciones, y en virtud de este Ministerio podrán poner en la planificación de acciones, la regulación y el control del dominio.

El 12 de febrero de 2002, la Universidad escribió a la ICANN la información que había "concluido el. CO de código de país de dominio de nivel superior proceso de comercialización y además ha decidido no nombrar a un operador de registro nuevo." Asimismo, continuó diciendo que la Universidad estaba experimentando "grandes dificultades" en la operación. CO en función de las decisiones del Consejo de diciembre de 2001, así como las acciones jurídicas relativas a la comercialización. Declaró que la Universidad "cree que ya no puede soportar las responsabilidades administrativas y operacionales" de funcionamiento del dominio, y trató de poner fin a sus actividades tan pronto como sea posible mientras que "ofrece su plena colaboración con la ICANN con el fin de garantizar que este proceso es llevó a cabo sin problemas y con éxito como sea posible ".

El 10 de mayo de 2002, representantes de la Universidad, así como el Ministro y el Viceministro de Comunicaciones, se reunió en las oficinas de la ICANN en Los Ángeles, EE.UU., para discutir la futura administración de. CO La reunión fue positiva en el funcionamiento continuado de. CO por la Universidad.

Sin el conocimiento de la Universidad en el momento, el 7 de mayo de 2002, el Gobierno de Colombia emitió la Resolución 600 de 2002, "en la regulación parcial de la administración del nombre de dominio". CO, señalando que la Ley 72 de 1989 "confiere a la Secretaría de Comunicaciones la autoridad para planificar, regular y controlar todos los servicios en el sector de las comunicaciones, incluyendo ciertos elementos y recursos necesarios para la prestación de tales servicios. "Esta resolución resuelve en parte que". CO es un bien público en el sector de las telecomunicaciones, la administración, mantenimiento y desarrollo de los cuales serán programados, regulados y controlados por el Estado, a través del Ministerio de Comunicaciones "y que el Ministerio" deberá coordinar la aplicación del régimen previsto en esta resolución con los organismos internacionales responsables de la gestión de nivel superior de nombres de dominio . "

El Ministerio escribió a la ICANN el 24 de junio 2002 consultivo de la resolución, y que el Ministerio está adoptando medidas para aplicar la decisión. Informó que el Ministerio estaba feliz por la Universidad a proseguir en su función de administrar el ccTLD, siempre y cuando cumplan con la regulación por el Ministerio. Sin embargo, la Universidad escribió a la ICANN el 21 de mayo, advirtiendo que lo considera preocupante que la reunión celebrada el 10 de mayo se llevó a cabo sin que el Ministerio revelar fielmente la resolución que el gobierno había pasado tres días antes.

El 12 de agosto de 2003, el Ministro de Comunicaciones de Colombia escribió a la ICANN que advierta de que "el Consejo de Estado en Colombia ordenó el ministro colombiano de Comunicaciones para hacerse cargo de las administraciones de dominio. CO de la Universidad ... como consecuencia, el ministro ha estado haciendo sus mejores esfuerzos a fin de asumir, directa o indirectamente, la administración. CO. Este proceso abarca varias consultas a la comunidad de Internet en Colombia y la Universidad de Los Andes, como el administrador real. "

El 29 de julio de 2006, el Gobierno de Colombia dictó la ley 1065 de 2006, que regula la administración del servicio de registro de nombres de dominio para el dominio. CO. Se lee, en parte, "la administración del registro de nombres de dominio. CO es una función administrativa a cargo del Ministerio de Comunicaciones es el responsable y su ejercicio podrá ser conferido a los particulares, de conformidad con la ley. En este caso, la duración del acuerdo puede ser de hasta 10 años, abierto a la renovación por una sola vez, por un plazo igual al término original. "

Un período de tres años de consulta pública iniciado con posterioridad a la promulgación de la ley. Comenzó con una investigación pública celebrada el 09 de noviembre 2006, lo que plantea las preguntas:

  1. ¿Qué se puede mejorar el actual proceso de registro de nombres de dominio. CO?
  2. ¿Qué mecanismos se pueden implementar para ampliar masivamente el número de nombres de dominio. CO?
  3. ¿Cómo podemos controlar el registro de nombres de dominio. CO que no sean utilizadas por los que se registren?
  4. ¿Cuál debería ser la política de registro de. CO para evitar conflictos y las controversias?
  5. ¿Qué mecanismos deben ser utilizados por el Ministerio para garantizar que el nuevo administrador de. CO ofrece un servicio continuo y eficiente?
  6. ¿Qué mecanismos deben tomar el administrador actual de transición hacia el nuevo administrador con el fin de proteger a los registros existentes de dominio?
  7. ¿Qué mecanismos deberían adoptarse para atraer el interés del sector privado para registrar dominios. CO?

En junio de 2007, los representantes de la raíz personal de ICANN Manejo de la Zona se reunió con representantes del Ministerio y explicó los requisitos de la nueva delegación. Se les animó a adoptar un consenso abierto y transparente de abajo hacia arriba enfoque orientado a la selección de un administrador fiduciario apropiado para el dominio. CO. El personal también explicó el proceso de evaluación y realización de las solicitudes nueva delegación.

Esto fue seguido por una serie de intercambios con la ICANN, donde el Ministerio dejaron en claro que estaban dispuestos a redelegate el dominio. CO al Ministerio antes de cualquier decisión o proceso para seleccionar un operador de futuros del dominio. CO. El Ministerio quería asumir la responsabilidad para el dominio. CO, por lo que podría tener la capacidad de delegar en la práctica el dominio a quien eligieron. representantes de ICANN se reunió con el Ministro y el Rector de la Universidad en Bogatá el 19 de septiembre de 2007, que desaconsejan firmemente este curso de acción. En última instancia, CEO de ICANN escribió al Ministro el 28 de mayo de 2008, que a menos que hubiera un operador propone. CO ["due diligence" para] proceso de nueva delegación no podía hacerse ".

extensión posterior fue coordinado por el Gobierno, incluida una reunión en los modelos operativos en septiembre de 2007, y la creación de un comité consultivo para considerar las opiniones de la comunidad en relación con. política de CO en abril de 2008. El 30 de abril de 2008, un proyecto de política se publicó para comentarios del público durante 10 días.

La destilación de los comentarios recibidos durante este período fue publicado por el Ministerio. De particular interés fue una de las observaciones relativas a la monetización de dominios potenciales inexistente dentro. CO, de la siguiente manera:

Sugerimos un nuevo papel para el administrador, de la siguiente manera: El administrador de. CO se encargará de la explotación económica de todos los nombres de dominio no registrados y los errores. Será:

  • Proporcionar información a los potenciales propietarios de dominios en. CO;
  • Informar a los potenciales titulares de dominios. CO cómo pueden obtener dominios;
  • Ofrecer la tecnología necesaria para ayudar a los potenciales propietarios de dominios en. CO cómo acceder al sitio o la dirección deseada.

El 19 de mayo de 2009, un proceso de contratación pública se inició con respecto al funcionamiento del dominio. CO. La vista se celebró poco después de que los licitadores potenciales y otras partes interesadas con respecto a la solicitud de proceso de la propuesta, teniendo en cuenta las preocupaciones que se plantearon con el Ministerio. En esta consulta, la cuestión de comodines en el dominio. CO fue planteado concretamente por un representante del proveedor de servicios de registro de Afilias:

Pedimos que el Ministerio de Comunicaciones aclarar sus políticas y prohíbe explícitamente la práctica de la "Comodin"O" comodín ", como se le conoce en Inglés. Esta aclaración es importante proteger. CO de una práctica que ha sido condenada internacionalmente ... pero está permitido bajo los actuales términos de referencia. Sin la instrucción inmediata y clara desde el Ministerio, las especificaciones actuales dan lugar a ... la exposición a través de la monetización abusivo el uso de comodines [en. CO].

Afilias llegó a proponer un texto específico que prohibió el uso de esta técnica, citando las conclusiones de la ICANN SSAC. Representantes de. CO Internet SAS continuación, también escribió al Ministerio, al comentar sobre el tema:

Aunque es una cuestión subjetiva, nos gustaría apoyar firmemente la recomendación formulada por Afilias respecto al uso del comodín en el espacio. CO. Aunque su discurso fue dirigido a destacar el impacto que estas prácticas pueden tener en la propuesta económica de los licitadores distintos, y la posible desventaja que podría tener en su oferta, la preocupación real de que todos los ofertantes deben tener es que el uso de un comodín tendría consecuencias negativas para la imagen de fondo de nuestro país y de su dominio a nivel internacional. Esta cuestión ha sido ampliamente discutido en los foros de la ICANN, donde actualmente se encuentra en prohibición permanente.

Sin embargo, a su juicio,. CO Internet SAS más volvió a preguntar el Ministerio no para aplicar la sugerencia Afilias para prohibir expresamente la práctica:

Estamos muy preocupados de que el Ministerio se pronuncie sobre este tema en particular, ya que abre un debate en contra de lo establecido en el PP y en los estudios anteriores, que es el "autonomía técnica, operativa y financiera de los contratos de concesiónoperaciones "y, en general, con las diferentes opciones que podrían llevar a la mejor producción económica del dominio en beneficio de los ingresos del país, y la robustez de. CO. ... En definitiva, se crearía dudas permanentes sobre las medidas que pueden tomarse comercialmente para generar de manera óptima los recursos de. CO

En su respuesta escrita a la cuestión, el Ministerio eligió no prohíbe expresamente comodines, escribiendo:

El Ministerio deja claro que, en el supuesto de encontrar en el futuro que existen prácticas utilizadas en. CO que pongan en peligro su imagen, que ejercerá las funciones de regulación y control atribuidas en la Ley 1065 de 2.006, [mediante la cual] es responsable de definir y ejecutar la política en materia de delegación de nombres de dominio bajo el "ccTLD. ... Además, creemos que las especificaciones proporcionar una definición de factores favorables y los factores técnicos que sean lo suficientemente rigurosos para garantizar que los solicitantes son globales y tienen una alta reputación en la industria de los dominios ".

El 15 de julio de 2009, un informe de evaluación preliminar sobre dos postores se publicó y abierto durante siete días un comentario de las partes interesadas, seguida de una audiencia pública de adjudicación el 13 de agosto. La evaluación de los dos postores - Compañía propuestas. CO Internet SAS y VeriSign Suiza SA - fue sólo eso. CO Internet SAS cumplía con los requisitos de la licitación. VeriSign se consideró que no cumplía el requisito de "experiencia específica, de forma individual o por lo menos un miembro de la empresa en participación, consorcio, propone la empresa y / o cualquier otra forma de asociación o de participación, de al menos 500.000 registros en un ccTLD. "

El 19 de agosto, el Ministerio anunció la selección de. SAS CO Internet ("el Concesionario") como el nuevo administrador de la. CO dominio de nivel superior.

A principios de septiembre, la Universidad escribió a la ICANN pidiendo consejo sobre qué se requiere de ellos con respecto a cualquier transferencia futura posible. Se les aconsejó presentar honestamente sus puntos de vista sobre el operador actual en caso de que se solicitara su consentimiento para cualquier transferencia futura. Con respecto a la migración de datos del registro, el personal recomienda que la transferencia real de las operaciones de registro, no debe efectuarse antes de la finalización con éxito de un proceso de nueva delegación con la ICANN, y en el ínterin que deseen trabajar con cualquier operador de futuros en asegurar que pueden leer sus formatos de datos utilizando datos de la muestra.

El 17 de septiembre de 2009, IANA recibió una solicitud de la redelegate. CO dominio de primer nivel para el Ministerio.

Durante el encuentro internacional de octubre 2009 la ICANN celebrada en Seúl, Corea del Sur, los representantes tanto de la Concesionaria y el Ministerio se reunió con personal de la ICANN para discutir aspectos de la solicitud. Un área de discusión fue la designación del Ministerio, como la organización patrocinadora en la solicitud. Reiterando las discusiones a principios de 2007, el personal de ICANN señaló que la función del Ministerio era la de un regulador que no tenía verdadero papel operacional directo en el dominio, y no confiar el concesionario para administrar todos los aspectos del dominio bajo un paraguas reglamentarios impuestos por el Ministerio.

A la luz de este debate, el Ministerio escribió el 5 de noviembre de 2009 al modificar la solicitud, en concreto: "Hemos considerado oportuno autorizar el cambio en el registro [de modo que]. CO Internet SAS aparece como la" organización patrocinadora "en lugar del Ministerio ".

La Universidad escribió el 08 de octubre 2009 que confirma que ha proporcionado datos de ejemplo a la Concesionaria para garantizar que puedan leerlo correctamente. Los datos de los registros reales se proporciona en respuesta a cualquier tipo de aprobación de esta solicitud por la ICANN.

El 19 de noviembre de 2009, una nueva plantilla se prestó a IANA que refleja el Concesionario como la organización patrocinadora. personal de la IANA éxito confirmado con los contactos propuestos administrativo y técnico los detalles de la propuesta, y que están dispuestos a operar en el dominio en nombre de la comunidad de Internet en Colombia.

Proyecto de Patrocinio Organización y Contactos

El proyecto de organización patrocinadora. CO Internet SAS, que establece la ley Por Acciones Sociedad simplificada en Bogotá, Cundinamarca, República de Colombia, el número de NIT 900308815-5, registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá con el número de registro 01925986. La entidad es una empresa conjunta entre Arcelandia SA (una empresa colombiana), y Neustar Inc. (una empresa de EE.UU.).

El contacto administrativo propuesto es Eduardo Santoyo,. CO Internet SAS, Calle 100 No. 8A-49, Torre B, Oficina 916, Bogotá, Colombia. El contacto administrativo se entiende como sede en Colombia.

El contacto técnico propuesto es Ronald Ferraro,. CO Internet SAS, Calle 100 No. 8A-49, Torre B, Oficina 916, Bogotá, Colombia.

Evaluación de la Solicitud

String Elegibilidad

El dominio de nivel superior "CO" es elegible para la delegación de la política de la ICANN, ya que es el asignado ISO 3166-1 código de dos letras que representa al país Colombia.

Interés Público

Un largo proceso de consulta durante varios años ha llegado a esta propuesta. La participación de un número de entidades de la comunidad se ha producido a través de diversos pasos en los últimos años. La forma en que el marco para la selección de un nuevo fiduciario de. CO fue desarrollado se ha hecho público durante todo el proceso. El proceso dio lugar a un proceso de contratación con dos oferentes de los cuales uno se consideren idóneos, y seleccionado en última instancia.

El gobierno ha sido consultado en este proceso, y es de hecho el motor principal de la nueva delegación esfuerzo que data de 2001. La propuesta de transferir el dominio tiene el apoyo explícito del Ministro de Comunicaciones, contando con facultades otorgadas a ella bajo la ley colombiana que específicamente se relacionan con el dominio. CO.

La aplicación es compatible con las leyes locales conocidos dentro de Colombia.

El solicitante se compromete a poner el dominio de una manera justa y equitativa, a través de un marco normativo que se ha estipulado por el Gobierno en la Resolución 1652 de 2008.

Evolución futura del marco político será asistido por un comité consultivo compuesto de diversos intereses locales, incluyendo representantes de negocios, académicos, los intereses de propiedad intelectual, el gobierno, la Universidad y. CO Internet SAS.

Basado en el país

El proyecto de organización promotora constituida en Colombia. El contacto administrativo propuesto se entiende que tiene su domicilio en Colombia. operaciones importantes se llevará a cabo en el país, y los datos del Registro serán localmente depositados en garantía y ser objeto de reembolso dentro de Colombia.

Estabilidad

La solicitud se considere no impugnado, con la organización patrocinadora actual consentimiento para su transferencia y acordar a trabajar con el nuevo operador propuesto sobre la transferencia de datos de registro de dominios.

El nuevo operador propuesto ha propuesto un proceso de transferencia que debe mantener la estabilidad de la. CO dominio para sus usuarios durante el período de transición.

Competencia

El solicitante ha proporcionado amplios planes operativos y técnicos relacionados con la forma en que el dominio. CO será operado. Sus planes han sido revisados más a través de un proceso de RFP en el país. El operador es en parte propiedad de Neustar, un proveedor experimentado de los servicios de registro de dominio para dominios de primer nivel, como. EE.UU..

El registro de operación de back-end utilizará Registro creado en NeuStar, DNS y WHOIS implementaciones, incluyendo su plataforma UltraDNS que ha estado en operación desde 1999, y su plataforma de Registro SRS que ha estado en producción durante ocho años.

Riesgos específicos - Captura de dominios inexistentes mediante la sustitución de NXDOMAIN ("comodín")

Debido tanto a su similitud visual y la proximidad a golpe de teclado ". COM", se ha reportado el dominio. CO es un blanco atractivo para aquellos que deseen sacar partido de las comunicaciones mal dirigidas y que estaban destinados para los actuales dominios. COM. El dominio. COM, con 83.900.000 registros en agosto de 2009, es el mundo de dominio de primer nivel más popular, por lo que es particularmente atractiva para este para una variedad de razones, entre ellas la monetización, o intentos de explotación de vulnerabilidades como el phishing.

Uno de los métodos de explotación de los confusability medio. CO y COM. Es configurar los servidores de nombres autorizados para. CO para volver respuestas válidas - lo que implica el dominio existe - en respuesta a las consultas DNS para los dominios que no han sido registrados y que no existen. La implementación más amplia de esto es la aplicación de un "comodín", que es una entrada en una zona DNS que devuelve respuestas para cualquier registro de un dominio para los que no existe registro específico. Sin embargo, la práctica no se limita únicamente a los comodines, pero de manera más amplia incluye otras formas de dominio en el que la síntesis de dominios son evocadas a través de alguna manera programática en el registro del dominio, en el software servidor de nombres autoritario, y así sucesivamente. El resultado neto de los distintos métodos de síntesis, conocidos colectivamente como "la" sustitución NXDOMAIN, es que los dominios que no estén registrados no adecuadamente devolver el error NXDOMAIN DNS que significa tal. Por el contrario, devolver respuestas DNS válido que puede causar una serie de problemas técnicos.

La cuestión de la sustitución de NXDOMAIN ha sido explorado en detalle por la ICANN lo largo de varios años, la última que resulta en decisiones claras por el consejo de la ICANN para prohibir su uso dentro de los dominios de nivel superior. En junio de 2009, la Junta de ICANN aprobó las siguientes resoluciones:

Resuelto (2009.06.26.19), de que nuevos TLD, incluyendo ASCII y gTLD y ccTLD de IDN IDN, no debe usar la redirección de DNS y sintetizado las respuestas DNS. Personal está dirigido a revisar las partes pertinentes del proyecto de Guía del solicitante para prohibir la redirección y síntesis en la parte superior de nivel para los nuevos gTLD, y tomar todas las medidas disponibles con gTLD existentes a prohibir tal uso.

Resuelto (2009.06.26.20), la Junta también dirige al personal a comunicar y difundir, en julio de 2009, la preocupación por los daños causados por la redirección y la síntesis de las respuestas DNS con las partes apropiadas, incluido el ccNSO, los operadores de ccTLD y el GAC, que podría ser capaz de para garantizar que se adopten medidas para asegurar la integridad de las respuestas de error, así como la resolución de nombres para los ccTLD.

Resuelto (2009.06.26.21), la Junta pide que la ccNSO presentar un informe sobre los mecanismos que podrían servir para asegurarse de que la redirección y la síntesis en el nivel superior está efectivamente prohibido.

Resuelto (2009.06.26.22), el Consejo invita al GAC para estudiar qué medidas podrían tomarse para aliviar el daño que puede ser causada por la redirección y DNS síntesis de las respuestas en el nivel superior.

A la luz de los debates en la comunidad. CO sobre el posible despliegue de sustitución NXDOMAIN, y tomando nota de la posición clara de la ICANN en la materia, expresamente el personal solicitó a la demandante para responder sobre esta cuestión de lo que el propuesto. Política de CO en esta práctica es, y si se desplegarían.

La demandante respondió destacando su carta de 24 de mayo de 2008 para el Ministerio que indica la oposición a la práctica. Más que un extracto de su respuesta a la solicitud de propuesta del Ministerio de la siguiente manera:

Según las recomendaciones de la ICANN. CO INTERNET propone no aplicar un comodín ... la aplicación de un comodín en el espacio. CO tendría consecuencias negativas que pondría a la seguridad y la estabilidad del DNS en riesgo.

En virtud de esta lengua en su propuesta, y bajo los términos de la contratación de la propuesta que se está obligando contractualmente al concesionario, la demandante han declarado que ya son legalmente no están obligados a aplicar NXDOMAIN sustitución. Han observado que en su aplicación que han asumido, en general, a "ajustarse a las mejores prácticas y observar los cambios en el sistema de nombres de dominio en un esfuerzo por preservar la seguridad y la estabilidad." Por otra parte, en los términos de la solicitud de propuestas, "[ El titular del registro debe] ... mantener una relación con la ICANN (al participar en la ccNSO), LACTLD, y otras organizaciones de apoyo en el que, más allá de proporcionar apoyo financiero, se compromete a participar en la construcción de políticas relacionadas con el funcionamiento de ccTLD y apoyar el desarrollo de colaboración regional e internacional de la Internet para proporcionar confianza en su uso. "Por lo tanto, afirmar que hay garantías suficientes contra esta práctica, para poder afirmar que se ceñirán a las mejores prácticas y permanecer en línea con la posición de la ICANN en esta materia.

Procedimiento de evaluación

La Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN) se encarga de la gestión del Domain Name System zona de la raíz como parte de un conjunto de funciones rige por un contrato con el Gobierno de los EE.UU..

Un subconjunto de dominios de nivel superior que se destinen a las comunidades locales de Internet en los países para operar de una manera que mejor se adapte a sus necesidades locales. Estos son conocidos como dominios de código de país de nivel superior, y se les asigna por la ICANN para administradores responsables (conocido como "El patrocinio de las organizaciones") que cumplen una serie de criterios de interés público para la elegibilidad. Estos criterios se refieren a gran parte el nivel de apoyo que el Fiduciario haya de su comunidad local de Internet, su capacidad para garantizar un funcionamiento estable del dominio, y su aplicabilidad en las leyes locales pertinentes.

A través de un departamento de la ICANN conocida como la Internet Assigned Numbers Authority (IANA), se reciban las solicitudes de delegación de nuevos códigos de países dominios de nivel superior, y redelegating o revocar existentes de código de país dominios de nivel superior. La investigación se realiza en las circunstancias pertinentes a dichas solicitudes y, en su caso, las solicitudes de aplicación. La decisión de proceder a ejecutar las solicitudes son hechas por la Junta Directiva de la ICANN, teniendo en cuenta la misión de la ICANN básico de garantizar la estabilidad y seguridad de funcionamiento de los sistemas de Internet identificador único.

Finalidad de las evaluaciones

La evaluación de la elegibilidad para los dominios de código de país de nivel superior, y evaluar los fideicomisarios responsables encargados de hacerlas funcionar, se guía por una serie de principios. El objetivo de los principios es garantizar el funcionamiento seguro y estable de los sistemas de Internet identificador único. La evolución de los principios se ha documentado en "Nombre de dominio Estructura del sistema y la Delegación" (RFC 1591), "Internet Domain Name System Estructura y Delegación" (ICP-1), y los memorandos informativos otros.

Al examinar las solicitudes de delegación, o redelegate código de país-dominios de nivel superior, de entrada se solicita en relación con la propuesta de nueva organización patrocinadora, así como de las personas y organizaciones que pueden ser significativamente afectados por el cambio, en especial los de la nación o territorio de cuya el ccTLD se designa.

La evaluación se centra en la capacidad de la organización propuesta de patrocinio para cumplir con los siguientes criterios:

  • El dominio debe ser operado en el país, incluida la que tiene su organización patrocinadora y contacto administrativo con sede en el país.
  • El dominio debe ser operado de una manera que sea justo y equitativo a todos los grupos en la comunidad de Internet local.
  • Es significativo que las partes interesadas en el dominio de acuerdo en que el fiduciario previsto es la persona apropiada para ser responsable del dominio, con los deseos del gobierno nacional toma muy en serio.
  • El dominio debe ser operado de manera competente, tanto técnica como operativamente. Gestión del dominio deben adherirse a las normas técnicas y de la comunidad las mejores prácticas.
  • Los riesgos para la estabilidad del sistema de direcciones de Internet deben ser adecuadamente considerados y tratados, en particular con respecto a la forma en que las identificadores seguirá funcionando.

Método de evaluación

Para evaluar estos criterios, la información es solicitada por el solicitante en relación con el proyecto de organización promotora y modalidades de funcionamiento. En resumen, una plantilla de solicitud se solicita especificar los detalles exactos de la delegación que se busca en la zona radicular. Además, la documentación se solicita describir diferentes: las opiniones de la comunidad local de Internet sobre la solicitud, las competencias y habilidades del mandatario para operar en el dominio; la autenticidad legal, la situación y el carácter del mandatario propuso, y la naturaleza del apoyo del gobierno fuerte que él propuesta. El punto de vista de cualquier mandatario actual se obtiene, y en el caso de una nueva delegación, el plan de transferencia de la anterior organización patrocinadora para la nueva organización patrocinadora También se evalúa con el fin de garantizar un funcionamiento estable en curso del dominio.

Después de recibir esta documentación y de entrada, se analiza en relación con los actuales procedimientos de gestión de zona de raíces, de entrada, solicitando a ambas partes en relación con e independientes de la organización propuesta patrocinadores caso de que la información proporcionada en la solicitud original es deficiente. El solicitante tiene la oportunidad de curar todas las deficiencias antes de una evaluación final.

Varias revisiones técnicas también se realizan en DNS de la organización patrocinadora propuesta de infraestructuras para servidores de nombres están correctamente configurados y son capaces de responder a las preguntas para el dominio de nivel superior que se solicita. En caso de cualquier anomalía se detecta, el personal de la IANA trabajará con el solicitante para hacer frente a los problemas.

Asumiendo que todos los problemas se resuelven, se compila una evaluación de proporcionar toda la información pertinente respecto de la propuesta de organización promotora y su idoneidad para operar en el dominio de nivel superior que se solicita. Esta evaluación se presenta a la Junta de Directores de la ICANN para su determinación sobre si se procede con la solicitud.

 

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lundi, mai 17, 2010





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